Si el caso es un delito grave y usted recibe una retención de adjudicación, usted no sería un delincuente convicto y perdería su derecho a votar, ocupar un cargo público, poseer armas de fuego, y sufrir otras consecuencias colaterales de una condena por delito grave.
Una suspensión de la adjudicación sigue siendo la consecuencia de un reconocimiento de que usted cometió el delito o de que el Estado tenía suficientes pruebas para condenarle por el delito. Seguirá figurando en su expediente y podrá o no conseguir que lo sellen. Seguirá recibiendo una sentencia, que podría incluir cárcel o prisión, libertad condicional, multas, horas de servicio comunitario y otras consecuencias. Si no es culpable, si las pruebas son débiles, o si la oferta del Estado es demasiado alta, es posible que no quiera aceptar una disposición negociada que incluya una retención.
Ciudadanos no estadounidenses – Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, una retención de la adjudicación puede conducir a la deportación, a su inadmisibilidad en el país, a la denegación de la naturalización y a otras consecuencias negativas para la inmigración. Nunca se declare culpable o no se oponga a ningún delito penal sin hablar primero con un abogado de inmigración. Incluso la ofensa criminal más pequeña y una retención y los costos de la corte podrían significar la deportación. Llámenos para que podamos discutir las consecuencias de inmigración de su ofensa criminal.
Una retención se ofrece generalmente sólo para los delincuentes por primera vez o delincuentes con poca historia criminal anterior y sólo si el cargo no es violento. Cuanto más alto sea el grado de delito, menos probable es que se le ofrezca una suspensión. Por supuesto, estas son directrices muy generales y cada caso, cada juez y cada fiscal son diferentes. Algunos casos son más débiles y su capacidad de negociación es mayor. Algunos jueces y fiscales son más estrictos y otros son más indulgentes.
La Sección 775.08435 del Estatuto de la Florida prohíbe a los jueces retener la adjudicación para ciertos delitos graves:
El tribunal no puede retener la adjudicación de culpabilidad para:
- Cualquier delito capital, perpetuo o de 1er. Grado
- Un delito de 2do. Grado a menos que:
- el fiscal del estado solicite por escrito que se retenga la adjudicación, o
- el tribunal haga determinaciones por escrito de que la retención de la adjudicación está razonablemente justificada basada en circunstancias atenuantes.
- Un delito grave de 3er Grado si tiene una retención previa de adjudicación por un delito grave, a menos que:
- el fiscal del estado solicite por escrito que se retenga la adjudicación, o
- el tribunal determine por escrito que la retención de la adjudicación está razonablemente justificada en base a circunstancias atenuantes.
* El tribunal no puede retener la adjudicación en un delito grave de segundo grado si tiene una retención de adjudicación anterior en un delito grave.
* El tribunal no retendrá la adjudicación en un delito grave de 3er grado si tiene 2 o más retenciones previas de adjudicación en un delito grave.
* Esta disposición no se aplica a los casos de menores.
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