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Preguntas y consejos sobre los certificados de regalo y las tarjetas de regalo
Diciembre de 2010
Quieres hacer un regalo a un amigo, pero tu amigo «tiene de todo» o no sabes qué regalar.
Al regalar un certificado de regalo o una tarjeta de regalo, haces que tu amigo pueda comprar el artículo o producto concreto que desea. También es posible que quiera comprar una tarjeta de regalo para usted de un negocio que frecuenta con regularidad.
Esta guía legal responde a las preguntas más comunes sobre los certificados de regalo y las tarjetas de regalo vendidas después del 1 de enero de 2004, con respecto a la ley de California. Como la mayoría de las respuestas también tienen excepciones, asegúrese de leer toda la respuesta. Tenga en cuenta que el gobierno federal también ha promulgado recientemente reglamentos sobre el tema de los certificados de regalo y las tarjetas de regalo, que entraron en vigor el 22 de agosto de 2010.1 La ley federal puede prevalecer sobre la ley de California cuando los términos son inconsistentes y la ley federal es más protectora de los consumidores. Dado que la normativa federal es tan nueva, la Junta de Gobernadores del sistema de la Reserva Federal no ha decidido las cuestiones específicas de preeminencia, ni se han litigado. En opinión de esta oficina, cuando las leyes son inconsistentes, debe seguirse la que más proteja a los consumidores. Para obtener una visión general y una comparación de las leyes federales y de California sobre tarjetas de regalo, consulte las Tablas A y B, adjuntas.
Los certificados de regalo y las tarjetas de regalo están cubiertos por estatutos que establecen estas normas básicas:2
- La mayoría de los certificados de regalo y las tarjetas de regalo vendidas por los vendedores minoristas para su uso con el vendedor y sus filiales no pueden contener una fecha de caducidad o una cuota de servicio, incluyendo una cuota por inactividad.3
- Cualquier certificado de regalo vendido después del 1 de enero de 1997 es canjeable en efectivo por su valor en metálico, o está sujeto a la sustitución por un nuevo certificado de regalo sin coste alguno para el comprador o titular.4 A partir del 1 de enero de 2008, cualquier certificado de regalo con un valor en efectivo inferior a 10 dólares es canjeable en efectivo, lo que incluye moneda o cheque, por su valor en efectivo.
- Las leyes de California que rigen las tarjetas de regalo y los certificados de regalo son irrenunciables.5
- Una tarjeta regalo que pueda utilizarse con múltiples vendedores de bienes o servicios no afiliados puede contener una fecha de caducidad.9 Si es así, la fecha de caducidad debe estar impresa en la tarjeta.
- Un emisor puede aceptar fondos para la compra de un certificado de regalo de uno o más contribuyentes como regalo para otra persona (el «destinatario»), y puede exigir una fecha en la que el destinatario debe canjear los fondos. Esta excepción sólo es aplicable a condición de que cada contribuyente reciba el reembolso íntegro de la cantidad pagada cuando: los fondos se aportan con el fin de ser canjeados por el destinatario mediante la compra de un certificado de regalo; el plazo en el que el destinatario puede canjear los fondos se comunica claramente por escrito a los contribuyentes y al destinatario; y el destinatario no canjea los fondos dentro del plazo comunicado.10La distinción en este caso es que el contribuyente o contribuyentes no compran la tarjeta de regalo ellos mismos, sino que aportan dinero que se mantiene con el vendedor hasta que el destinatario utiliza los fondos para comprar un certificado de regalo.
- Ciertos certificados de regalo o tarjetas de regalo11 vendidos después del 1 de enero de 1998, no están sujetos a ninguna de las normas aquí comentadas. Para estar exentos, estos certificados de regalo o tarjetas de regalo deben contener una fecha de caducidad, si la hay, en letras mayúsculas12 en un tipo de letra de al menos 10 puntos en el anverso de la tarjeta y deben ser:
- Distribuidos por el emisor a un consumidor sin cargo en el marco de un programa de premios, fidelización o promoción;13 o
- Donados o vendidos por debajo de su valor nominal con un descuento por volumen a empleadores o a organizaciones sin ánimo de lucro y benéficas con fines de recaudación de fondos, si la fecha de caducidad es de 30 días o menos después de la fecha de venta;14 o
- Emitidos para productos alimenticios perecederos.15
- El valor restante de la tarjeta de regalo es de 5,00 dólares o menos cada vez que se aplica la cuota; y
- La cuota por inactividad es de 1 dólar.00 al mes o menos; y
- La tarjeta ha estado inactiva durante 24 meses consecutivos (por ejemplo, sin compras, «recargas» o consultas de saldo); y
- El titular puede recargar o añadir valor a la tarjeta; y
- La tarjeta lleva impresa una declaración en letra de 10 puntos como mínimo en la que se indica el importe y la frecuencia de la cuota, que la cuota se activa por inactividad y en qué momento se cobrará la cuota. Esta declaración puede figurar en el anverso o en el reverso de la tarjeta, pero debe ser visible para el comprador antes de la compra.17
Preguntas frecuentes sobre los certificados de regalo y las tarjetas de regalo
Preguntas 1. Un «certificado de regalo» y una «tarjeta de regalo» ¿son lo mismo?
A. Sí. Sin embargo, los términos excluyen una tarjeta regalo que pueda utilizarse con múltiples vendedores de bienes o servicios no afiliados (por ejemplo, una tarjeta que pueda utilizarse en todas o algunas de las tiendas de un centro comercial concreto)6 siempre que la fecha de caducidad, si la hay, esté impresa en la tarjeta.7 Asimismo, las normas descritas en esta Guía Legal no se aplican a las tarjetas telefónicas de prepago emitidas únicamente para proporcionar un número de acceso y un código de autorización para servicios de llamadas de prepago.8
P.2. Puede un certificado o tarjeta regalo contener una fecha de caducidad?
A. No. Sin embargo, esta norma general está sujeta a las siguientes excepciones:
P.3. Puede un cheque regalo o una tarjeta regalo contener una cuota de servicio?
A. No. Un certificado de regalo o una tarjeta de regalo no puede contener una cuota de servicio, incluida una cuota por inactividad (no uso).16
Sin embargo, existe una excepción a esta norma general para una tarjeta de regalo cuando:
Un vendedor de tarjetas no afiliadas, de múltiples vendedores y sin fecha de caducidad -muchas de las cuales son vendidas por los bancos como tarjetas de débito prepagadas- puede adoptar la postura de que dichas tarjetas no están incluidas en la definición de «certificado de regalo» y, por lo tanto, se pueden imponer comisiones de servicio o de inactividad sin ser reveladas. Los compradores deben tener cuidado cuando adquieran tarjetas de «vendedores múltiples no afiliados» de que no se hayan respondido todas las preguntas sobre las condiciones de estas tarjetas y preguntar cuidadosamente sobre sus condiciones antes de la compra.
P.4. ¿Puede el titular de un certificado o tarjeta regalo canjearlo por dinero en efectivo?
A. Esto depende de la política del vendedor. La ley de certificados de regalo establece que un vendedor debe canjear un certificado o tarjeta de regalo vendido después del 1 de enero de 1997 por su valor en efectivo, o sustituirlo por un nuevo certificado o tarjeta sin coste alguno.18 Sin embargo, el Consejo Legislativo de California ha llegado a la conclusión de que un vendedor no está obligado a canjear un certificado de regalo por dinero en efectivo cuando lo solicite un consumidor.19 Así, algunos vendedores de certificados de regalo canjean el certificado de regalo por dinero en efectivo o por una combinación de mercancía y dinero en efectivo, mientras que otros emiten un nuevo certificado por el saldo que quede después de canjear el certificado original. Un certificado o tarjeta de regalo sin fecha de caducidad es válido hasta que se canjee o se sustituya.20
A pesar de cualquier política del vendedor, a partir del 1 de enero de 2008, un certificado de regalo con un valor en efectivo de menos de diez dólares ($10) es canjeable en efectivo (no un nuevo certificado o mercancía) por su valor en efectivo.21 El efectivo a efectos de esta sección incluye la moneda o el cheque.22 Cuando un vendedor acepte fondos para un certificado de regalo de uno o más contribuyentes como regalo para otra persona (el «destinatario»), el vendedor debe dar a cada contribuyente un reembolso completo de la cantidad pagada para el certificado si el tiempo en el que el destinatario puede canjear los fondos mediante la compra de un certificado de regalo se revela claramente por escrito a los contribuyentes y al destinatario y el destinatario no canjea los fondos en el tiempo revelado.23
P.5. Puede el titular de una tarjeta regalo que está sujeta a una comisión de servicio utilizarla para comprar una tarjeta regalo que no esté sujeta a una comisión de servicio?
A. Parece que es una posibilidad, aunque el titular no puede exigirlo. La ley de certificados de regalo exige al emisor de un certificado o tarjeta de regalo que lo cumpla, pero también limita esa obligación a canjear el certificado o tarjeta en efectivo o a sustituirlo por uno nuevo. Dado que el Consejo Legislativo de California ha llegado a la conclusión de que el emisor (no el titular) puede elegir entre estos dos métodos24 , la respuesta probable es que el emisor puede establecer su propia política.
P.6. ¿Qué ocurre si el vendedor del certificado o tarjeta regalo se declara en quiebra?
A. Un certificado o tarjeta regalo vendido por un vendedor que solicita la protección por quiebra puede no tener valor. Sin embargo, el titular del certificado o de la tarjeta puede tener una reclamación contra el patrimonio de la quiebra.
Los vendedores que se acogen al «Capítulo 11» (reorganización) de la quiebra tienen la intención de permanecer en el negocio, por lo que normalmente pedirán permiso al tribunal de quiebras para honrar los certificados de regalo en un esfuerzo por mantener las buenas relaciones con los clientes.
Si el tribunal de quiebras no permite que se respeten los cheques regalo o las tarjetas regalo, o si el vendedor se declara en quiebra según el «Capítulo 7» (liquidación), los titulares de los cheques regalo o las tarjetas regalo son acreedores en el caso de quiebra. Tienen una prioridad relativamente alta entre los acreedores no garantizados en un caso del Capítulo 7, y pueden recibir algún porcentaje del valor del certificado o de la tarjeta, pero sólo si el patrimonio de la quiebra tiene suficientes activos para pagar las reclamaciones. Para obtener información sobre la presentación de una reclamación y otra información básica sobre la quiebra, consulte «Consumer Tips on Retail Store Bankruptcies» (Consejos para el consumidor sobre las quiebras de los comercios minoristas) en la pestaña «Publications» (Publicaciones) en www.dca.ca.gov, y luego vaya a la sección «Consumer Publications» (Publicaciones para el consumidor), para ver la lista de publicaciones para el consumidor.
Una ley recientemente aprobada en California pretende ayudar a los titulares de certificados y tarjetas regalo cuando el vendedor se declara en quiebra. Exige que un vendedor en quiebra cumpla con los certificados de regalo emitidos antes de la fecha de la declaración de quiebra.25 Ningún tribunal se ha pronunciado sobre la eficacia de esta ley.
P.7. ¿Un certificado de regalo no canjeado pasa a manos del Estado?
A. No si no contiene una fecha de caducidad. Los bienes personales tangibles e intangibles especificados que se tienen o se deben en el curso ordinario de los negocios y que permanecen sin reclamar por el propietario durante más de tres años, se confiscan (revierten) al estado. Las leyes de confiscación no se aplican a los certificados de regalo sujetos a las normas mencionadas anteriormente. Sin embargo, sí se aplican a cualquier certificado de regalo que contenga legalmente una fecha de caducidad.26
P.8. ¿Dónde puedo obtener una copia de la ley de certificados de regalo?
A. La ley de certificados de regalo es el Código Civil de California, secciones 1749.45-1749.6. El Código Civil de California está disponible en las bibliotecas de derecho del condado y en las bibliotecas de las escuelas de derecho. Busque en los listados de «Gobierno del Condado» y de negocios de las páginas blancas de la guía telefónica. El Código Civil también está disponible en Internet en http://leginfo.legislature.ca.gov/ bajo el botón «California Law».
PUNTOS PARA LOS COMPRADORES DE CERTIFICADOS O TARJETAS DE REGALO
Pregunte sobre la política de canje del vendedor. Si el destinatario sólo puede canjear el certificado o la tarjeta regalo por mercancía, o por un tipo o clase de mercancía concreta, ¿afecta esto a su decisión de comprar o regalar el certificado o la tarjeta?
En el caso de una tarjeta regalo utilizable con múltiples vendedores no afiliados, pregunte por las fechas de caducidad y por las tarifas aplicables. Además, pregunte sobre los lugares en los que se puede canjear la parte no gastada del valor y la forma en que se puede canjear esa cantidad. Esto es importante incluso en el caso de las tarjetas de «un solo vendedor», muchas de las cuales pueden adquirirse en un lugar no afiliado.27
En el caso de una tarjeta regalo, pregunte al vendedor si el destinatario puede añadir valor o «recargar» la tarjeta.
Pregunte al vendedor sobre sus políticas de devolución de la mercancía. Un destinatario que canjee un certificado de regalo o una tarjeta de regalo por mercancía estará sujeto a esas políticas.
Considere la posibilidad de comprar un certificado de regalo o una tarjeta de regalo de un minorista para utilizarlo con él y sus filiales. Estos certificados de regalo y tarjetas de regalo están sujetos a las protecciones de la ley de certificados de regalo. Por otro lado, los certificados de regalo y las tarjetas de regalo que pueden utilizarse con varios vendedores que no están afiliados no están totalmente cubiertos por la ley de certificados de regalo.28
PUNTOS PARA LOS RECIBENTES DE CERTIFICADOS O TARJETAS DE REGALO
Pregunte por la política de canje del vendedor. Algunos comerciantes pueden canjear el certificado de regalo por dinero en efectivo o por una combinación de mercancía y dinero en efectivo, mientras que otros pueden emitir un nuevo certificado por cualquier saldo restante después de canjear el certificado original.
En el caso de una tarjeta de regalo, pregunte al vendedor si se puede añadir valor a la tarjeta o si se puede «recargar». Además, pregunte sobre cualquier tasa de servicio o de inactividad.
Utilice cualquier valor restante en un certificado o tarjeta de regalo. Si un cheque regalo o una tarjeta regalo tiene poco saldo, haga una compra con él y pague la diferencia de su bolsillo.
Pregunte al vendedor sobre sus políticas de devolución de mercancías.
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Preparado por: John C. Lamb, Senior Staff Counsel, Legal Services Unit, enero de 2004; revisado por Norine Marks, Senior Staff Counsel, julio de 2008; revisado por Claire Yazigi, Staff Counsel, diciembre de 2010.
NOTA: Intentamos que nuestras Guías Legales sean precisas a la fecha de su publicación, pero son sólo directrices y no declaraciones definitivas de la ley. Las preguntas sobre la aplicación de la ley a casos concretos deben dirigirse a un especialista.
Este documento puede copiarse si se cumplen todas las condiciones siguientes: no se modifica el significado del texto copiado; se da crédito al Departamento de Asuntos del Consumidor; y todas las copias se distribuyen gratuitamente.
NOTA FINAL
112 Código de Reglamentos Federales, Sección 205.20.
2Código Civil de California, secciones 1749.45-1749.6.
3Código Civil de California, sección 1749.5(a).
4Código Civil de California, sección 1749.5(b).
5Código Civil de California Sección 1749.51.
6Código Civil de California Sección 1749.45(a).
7Código Civil de California Sección 1749.45(a).
8Código Civil de California Sección 1749.45(b). La Sección 17538.9 del Código de Negocios y Profesiones de California permite ciertas tarifas y prácticas con respecto a las tarjetas telefónicas de prepago. Esta excepción se modificó a partir del 1 de enero de 2005, para aclarar que una fecha de canje no era otro nombre para una fecha de caducidad. (Stats. 2004 ch 319 (AB656) .)
9Se ha argumentado que los vendedores de un mismo centro comercial están en realidad «afiliados» en virtud de la ley porque cada uno de ellos ha acordado aceptar las tarjetas. Este argumento no ha sido probado y es dudoso que tenga éxito. Además, muchas tarjetas de «múltiples vendedores» son emitidas por bancos, utilizables de forma similar a las tarjetas de débito prepago. Un vendedor de estas tarjetas de vendedor múltiple no afiliado puede adoptar la postura de que estas tarjetas sin fecha de caducidad están exentas de la definición de «certificado de regalo» en virtud del artículo 1749.45(a) del Código Civil y, por lo tanto, se pueden imponer comisiones de servicio o de inactividad y no tienen que ser reveladas. Que sepamos, este argumento no se ha puesto a prueba. Si bien este argumento podría hacerse a la vista de la sección 1749.45(a) del Código Civil, dichas comisiones podrían de hecho agotar el valor de la tarjeta, violando el espíritu de la ley. Los compradores deben tener en cuenta, al adquirir tarjetas de «vendedor múltiple no afiliado», que no todas las preguntas sobre las condiciones de estas tarjetas han sido respondidas por la Legislatura o los tribunales.
10Código Civil de California, secciones 1749.5(a)(1),(f).
11Código Civil de California, sección 1749.5(d).
12Si bien el término «letras mayúsculas» se encuentra en el estatuto, deducimos que este requisito no se aplicaría si la fecha de vencimiento enumerada consiste sólo en números.
13Código Civil de California Sección 1749.5(d)(1).
14Código Civil de California Sección 1749.5(d)(2).
15Código Civil de California Sección 1749.5(d)(3); 83 Ops. Cal. Atty. Gen. 243 (2000). El dictamen del Fiscal General concluyó que un certificado de regalo para una comida vendida por un restaurante no puede contener una fecha de caducidad. En nuestra opinión, la enmienda de 2008 a esta sección aclaró y afirmó la posición del Fiscal General al limitar la exención a los «productos alimenticios perecederos», no sólo a los «alimentos».
16Código Civil de California, sección 1749.5(a)(2).
17Código Civil de California, sección 1749.5(e). Estas normas no tienen efecto sobre las tasas de servicio impuestas antes del 1 de enero de 2004. (Estatutos 2003, capítulo 116, sección 4 (AB 1092). Además, no tendrían ningún efecto si un vendedor de una tarjeta utilizable con vendedores múltiples no afiliados adopta con éxito la posición de que estas prohibiciones no se aplican a la tarjeta porque no contiene una fecha de caducidad, y por lo tanto está exenta de la definición de certificado de regalo en virtud de la sección 1749.45(a).
18Código Civil de California, sección 1749.5(b)(1).
19Consejo Legislativo de California, Opinión nº 1488 (11 de febrero de 1997) Certificados de regalo; véase también el Código Civil de California, sección 1749.5(b)(1), en relación con los certificados de regalo vendidos después del 1 de enero de 1997.
20Código Civil de California, sección 1749.5(c). Stats 2004 ch 319 (AB656) cerró una «laguna» al permitir que una fecha de caducidad se llame fecha de reembolso. Véase el análisis de la Asamblea del 11 de agosto de 2004.
21Código Civil de California, sección 1749.5(b)(2). Estatutos 2007, capítulo 640 (SB 250).
22Código Civil de California, sección 1749.5(b). Por las mismas razones expuestas en el dictamen del Consejo Legislativo al que se hace referencia en la nota final 16, en nuestra opinión, el hecho de que el valor del certificado de regalo se canjee en efectivo o en cheque dependería de la política del vendedor. En nuestra opinión, cualquier vendedor que acepte la tarjeta debería poder canjear la parte no gastada.
23Código Civil de California, artículo 1749.5(f).
24Consejo Legislativo de California, Dictamen nº 1488 (11 de febrero de 1997) Certificados de regalo.
25Código Civil de California, sección 1749.6(b) (Estatutos de 2002, capítulo 997 (AB 2473)).
26Código de Procedimiento Civil de California, secciones 1520-1520.5.
27Por ejemplo, un supermercado como Safeway puede vender tarjetas de regalo de Borders utilizables únicamente para adquirir mercancías en las tiendas Borders. Aunque esas tarjetas no podrían contener ninguna fecha de caducidad ni cuotas, puede haber una duda sobre dónde se puede canjear cualquier parte no gastada.
28Código Civil de California, sección 1749.45(a).