Si me arrestan, ¿debo hablar con la policía?
A: Si le detienen, debe solicitar hablar con un abogado y obtener el asesoramiento de un abogado antes de responder a las preguntas de la policía.
P: La policía no me leyó mis derechos; ¿puedo conseguir que se desestime mi caso?
A: Probablemente no. El no haber sido informado correctamente de sus derechos constitucionales puede tener consecuencias que afectarán al resultado final de su caso, pero el mero hecho de que no haya sido informado correctamente no significa que su caso sea automáticamente desestimado. Es un asunto que debe ser traído a la atención de su abogado.
Por favor, ¿son los Defensores Públicos verdaderos abogados?
A: Sí. Los Defensores Públicos son abogados que practican el derecho penal. Todos se han graduado de universidades y escuelas de derecho acreditadas. Todos los defensores públicos asistentes han pasado los rigurosos requisitos del Colegio de Abogados de la Florida para ejercer la abogacía en este estado.
P: ¿Cómo puedo conseguir un Defensor Público
A: Los abogados de la Oficina del Defensor Público sólo pueden representar a personas indigentes acusadas de delitos penales (delito grave, delito menor, tráfico penal, delincuencia juvenil o desacato penal) o a personas detenidas bajo la Ley Baker o la Ley de Depredadores Sexualmente Violentos.
Un abogado de la Oficina del Defensor Público no puede representarlo hasta que el Secretario o el juez designe a nuestra oficina para su caso.
Los acusados deben solicitar y calificar para los servicios del Defensor Público.
Visite al Secretario de la Corte para obtener una «Solicitud de Estado Indigente y Nombramiento del Defensor Público» o llene una copia del Formulario de Solicitud ubicado en la pestaña de Formularios, y envíelo por correo electrónico a [email protected].
Llene completamente la solicitud, proporcionando información sobre ingresos, deudas, cualquier propiedad, etc.
El secretario revisará la solicitud y determinará si usted califica para el Defensor Público. Los acusados que no pueden pagar por los servicios de un abogado privado sin dificultades sustanciales para su familia, califican para los servicios del Defensor Público.
Si el Secretario encuentra que usted no califica para el Defensor Público, puede pedirle al juez que reconsidere esa decisión en su próxima cita en la corte.
P: ¿Un Defensor Público es gratis?
A: No. Una cuota de solicitud de $50 es requerida por la ley estatal. Además, si usted se declara culpable o es condenado en un juicio, el tribunal emitirá una orden exigiendo el pago de los honorarios razonables de los abogados. No hay honorarios ordenados si su caso es desestimado o usted es absuelto.
Por qué hay una cuota de solicitud?
A: La cuota de solicitud de $50 fue creada por la legislatura. La tarifa se aplica tanto si se le nombra un Defensor Público como si no, y se aplica cuando usted solicita los servicios de la Oficina del Defensor Público. Para su comodidad, la cuota de solicitud puede ser pagada al secretario del tribunal o en la Oficina del Defensor Público en Bartow.