Los siguientes extractos fueron tomados de las publicaciones del Departamento de Jubilación del Estado de Washington. Puede acceder a la publicación completa entrando en:
- Plan 1 del TRS
- Plan 2 y 3 del TRS
- Plan 2 y 3 del SERS
- Plan 1 del PER
- Plan 2 y 3 del PER
Plan 1 del TRS
¿Qué pasa si vuelvo a trabajar después de jubilarme?
Tenga en cuenta que debe estar separado del empleo durante al menos 30 días después de su fecha de jubilación efectiva antes de que pueda volver a trabajar para un empleador K-12, agencia estatal o institución de educación superior y continuar recibiendo un beneficio de jubilación no reducido. No debe tener un acuerdo escrito o verbal para volver a trabajar con el mismo empleador antes de su jubilación.
Una vez que haya estado jubilado durante al menos 30 días, se aplican normas adicionales en función de la fecha de jubilación y del lugar en el que vuelva a trabajar:
- Si vuelve a trabajar para una institución educativa pública en el Estado de Washington (K-12, colegios comunitarios, universidades) o en un puesto elegible para el plan de jubilación de educación superior (HERP) (incluso como sustituto):
- Puede trabajar durante 867 horas en un año fiscal (del 1 de julio al 30 de junio) sin afectar a su prestación de jubilación.
- Nota: puede seguir trabajando una vez superadas las 867 horas. Sin embargo, si lo hace, su prestación de jubilación se detendrá. Se reanudará después de su último día de empleo o al comienzo del siguiente año fiscal (del 1 de julio al 30 de junio), lo que ocurra primero.
¿Qué tengo que hacer si vuelvo a trabajar después de la jubilación?
Cuando vuelva a trabajar, debe informar a su nuevo empleador que es un jubilado de TRS. Si su empleador no sabe que usted está jubilado, puede ser reportado como miembro activo-lo cual puede detener su beneficio. Es responsabilidad de su empleador reportar cualquier hora de regreso al trabajo al DRS.
¿Cómo sabré cuando llegue a los límites horarios?
El DRS le notificará por escrito cuando se acerque a su límite horario para un año fiscal. Cuando supere su límite horario, DRS se lo notificará a su empresa. También puede hacer un seguimiento del número de horas que ha trabajado dentro del acceso a la cuenta en línea.
Nota: Su beneficio de jubilación se detendrá una vez que exceda su límite horario. Se reanudará después de su último día de trabajo o al comienzo del siguiente año fiscal, lo que ocurra primero.
PERS Plan 1
¿Cuándo es la primera vez que puedo volver a trabajar?
Para recibir una prestación de jubilación no reducida, debe esperar al menos 30 días naturales después de su fecha de jubilación efectiva antes de volver a trabajar.
¿Qué debo hacer cuando vuelva a trabajar?
Cuando vuelva a trabajar para un empleador cubierto por el DRS, es importante informar a su empleador de que es un jubilado. Si usted es contratado en un puesto que es elegible para ser miembro de un plan de jubilación del DRS o de educación superior (HERP), su empleador está obligado a reportar sus horas de trabajo cada mes al DRS. Si su empleador no sabe que usted está jubilado, puede ser reportado como un miembro activo, lo cual puede detener su beneficio. Póngase en contacto con su empleador para determinar la elegibilidad de su puesto.
¿Cuántas horas puedo trabajar al año y seguir recibiendo una prestación?
- Si vuelve a trabajar en un puesto elegible para el DRS, puede trabajar hasta 867 horas en un año natural y seguir recibiendo su prestación mensual. Si trabaja más del número máximo de horas permitido, su prestación de jubilación se suspenderá durante el resto del año natural o hasta que deje de trabajar.
¿Qué horas cuentan para el límite?
Sólo cuentan para el límite las horas por las que reciba compensación en un puesto elegible para el DRS o el HERP. Esto incluye las vacaciones pagadas o el tiempo compensatorio, la licencia por enfermedad o las vacaciones anuales tomadas en lugar de las horas normales de trabajo. El permiso por enfermedad o el permiso anual que se cobra al final de un período de empleo no cuenta para el límite. El tiempo compensatorio cobrado sí cuenta para el límite.
No hay límite acumulativo en su empleo. Puede seguir trabajando hasta 867 horas cada año natural durante todo el tiempo que desee.
TRS, SERS y PERS Plan 2 y 3
¿Qué debo hacer si vuelvo a trabajar para un empleador cubierto por el DRS?
Si vuelve a trabajar para un empleador cubierto por el DRS, es importante que informe a su empleador de que es un jubilado. Su empleador está obligado a reportar su empleo a DRS. Si su empleador no sabe que usted está jubilado, puede ser reportado como un miembro activo-lo que puede detener su beneficio.
¿Qué sucede si vuelvo a trabajar más de 30 días después de jubilarme?
Las reglas que determinan el número de horas que usted puede trabajar y continuar recibiendo sus beneficios al mismo tiempo dependen de cómo usted elija jubilarse.
Si elige una jubilación normal o una jubilación anticipada utilizando factores distintos a los factores de jubilación anticipada de 2008 (ERF)
Continuará recibiendo las prestaciones de jubilación si espera al menos 30 días consecutivos después de jubilarse y trabaja:
- Para un empleador cubierto por el DRS, pero su puesto no es elegible para una membresía en un plan de jubilación del DRS o de educación superior (HERP), o
- Como contratista con una institución educativa del estado de Washington (vea Trabajo por contrato con una institución educativa del estado de Washington), o
- 867 horas o menos en un año calendario en uno o más puestos elegibles cubiertos por el DRS o el HERP. Sus beneficios de jubilación se detienen una vez que trabaja más de 867 horas en un año calendario. Sus beneficios se reanudarán después de su último día de trabajo, o al comienzo del siguiente año calendario, lo que ocurra primero.
- Se le permite trabajar como profesor sustituto hasta 867 horas por año natural con las siguientes condiciones:
- No puede empezar a sustituir hasta al menos un mes después de su fecha de jubilación.
- Cualquier distrito que contrate a un jubilado de la FER de 2008 bajo estas disposiciones debe pagar a todos los sustitutos de su distrito al menos el 85% de la tarifa diaria de sustituto asignada por el estado. En 2016-17, la tarifa diaria de sustituto asignada por el estado es de 151,86 dólares y el 85% de la misma es de 129,08 dólares.
- Estas disposiciones son temporales y están programadas para expirar el 31 de julio de 2020.
- Después del 31 de julio de 2020 o si regresa en cualquier otra capacidad para un empleado cubierto por el DRS, su beneficio mensual se suspenderá por cualquier mes en el que trabaje para ese empleador. Su beneficio se reanudará el primer mes después de que deje de trabajar.
Si usted es un miembro de SERS o PERS que se jubiló utilizando el ERF de 2008, y no ha cumplido los 65 años, no puede trabajar en ninguna capacidad para un empleador cubierto por el DRS y continuar recibiendo su beneficio. Si vuelve a trabajar, no recibirá su prestación mensual por ningún mes en el que trabaje. Su prestación se reanudará el primer mes después de que deje de trabajar.
Una vez cumplidos los 65 años, todos los jubilados que se acogieron al FER 2008 pueden trabajar según las normas anteriormente descritas para el resto de jubilados del Plan 2 y 3.
¿Puedo trabajar por encima del límite anual?
Puede trabajar tantas horas como desee en un año natural. Sin embargo, si trabaja por encima del número máximo de horas permitido, su prestación de jubilación se detendrá durante el resto del año natural o hasta que deje de trabajar. En el mes en que supere el límite, su prestación se prorrateará.
Si decide jubilarse anticipadamente utilizando el ERF de 2008
Si usted es un miembro de TRS que se jubiló utilizando el ERF de 2008 y no ha cumplido los 65 años: