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Ley de Restricción de la Inmigración de 1924
Historia Digital ID 1116
Fecha:1924
Anotación:La Ley de Inmigración de 1924 fue la primera limitación permanente de la inmigración, y estableció el «sistema de cuotas de origen nacional.» Junto con la Ley de Inmigración de 1917, la Ley de Inmigración de 1924 rigió la política de inmigración estadounidense hasta que fue sustituida por la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952.
Disposiciones de la Ley:
a. Contenía dos disposiciones sobre cuotas:
1) En vigor hasta el 30 de junio de 1927, fijaba la cuota anual de cualquier nacionalidad contingente en el dos por ciento del número de personas nacidas en el extranjero de dicha nacionalidad residentes en el territorio continental de Estados Unidos en 1890 (cuota total – 164.667).
2) Desde el 1 de julio de 1927 (posteriormente pospuesto al 1 de julio de 1929) hasta el 31 de diciembre de 1952- utilizó el sistema de cuotas de origen nacional: la cuota anual de cualquier país o nacionalidad tenía la misma relación con 150.000 que el número de habitantes en los Estados Unidos continentales en 1920 que tenían ese origen nacional tenía con el número total de habitantes en los Estados Unidos continentales en 1920.
Se estableció el estatus de cuota preferente para: hijos solteros menores de 21 años; padres; cónyuges de ciudadanos estadounidenses de 21 años o más; y para inmigrantes de cuota de 21 años o más que estuvieran capacitados en agricultura, junto con sus esposas e hijos dependientes menores de 16 años.
b. El estatus de no cuota se concedía a: las esposas e hijos solteros menores de 18 años de ciudadanos estadounidenses; los nativos de países del hemisferio occidental, con sus familias; los no inmigrantes; y algunos otros. Las enmiendas posteriores eliminaron ciertos elementos de la discriminación inherente a esta ley contra las mujeres, pero la eliminación completa no se logró hasta 1952 (véase la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952).
c. Estableció el «sistema de control consular» de la inmigración al ordenar que no se permitiera la entrada de ningún extranjero en Estados Unidos sin un visado de inmigración no caducado expedido por un funcionario consular estadounidense en el extranjero. Así, el Departamento de Estado y el Servicio de Inmigración y Naturalización compartían el control de la inmigración.
d. Introdujo la disposición de que, como norma, ningún extranjero no elegible para convertirse en ciudadano será admitido en los Estados Unidos como inmigrante. Esto estaba dirigido principalmente a los extranjeros japoneses.
e. Impuso multas a las empresas de transporte que desembarcaran extranjeros en violación de las leyes de inmigración de Estados Unidos.
f. Definió el término «inmigrante» y designó todas las demás entradas de extranjeros en los Estados Unidos como «no inmigrantes» (visitantes temporales). Estableció clases de admisión para las entradas de no inmigrantes.
Documento:Sixty Eighth Congress. Sess. I. Ch. 185, 190. 1924. Sea promulgada por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido, Que esta Ley puede ser citada como la «Ley de Inmigración de 1924» Sec. 2.
(a) Un funcionario consular a solicitud de cualquier inmigrante (como se define en la sección 3) puede (bajo las condiciones aquí prescritas y sujeto a las limitaciones prescritas en esta Ley o en las regulaciones hechas bajo la misma en cuanto al número de visas de inmigración que pueden ser emitidas por dicho funcionario) emitir a dicho inmigrante una visa de inmigración que consistirá en una copia de la solicitud prevista en la sección 7, visada por dicho funcionario consular. Dicha visa deberá especificar (1) la nacionalidad del inmigrante; (2) si es un inmigrante de cuota (como se define en la sección 5) o un inmigrante de no cuota (como se define en la sección 4); (3) la fecha en la que expirará la validez de la visa de inmigración; y la información adicional necesaria para la correcta aplicación de las leyes de inmigración y las leyes de naturalización que puedan ser prescritas por los reglamentos.
(b) El inmigrante deberá entregar dos copias de su fotografía al funcionario consular. Una copia será adjuntada permanentemente por el oficial consular a la visa de inmigración y la otra copia será dispuesta como puede ser por las regulaciones prescritas.
(c) La validez de un visado de inmigración expirará al final del período especificado en el visado de inmigración, que no podrá exceder de cuatro meses, según se establezca por reglamento. En el caso de un inmigrante que llegue a los Estados Unidos por agua, o que llegue por agua a territorio contiguo extranjero en un viaje continuo a los Estados Unidos, si el barco, antes de la expiración de la validez de su visa de inmigración, partió del último puerto fuera de los Estados Unidos y fuera del territorio contiguo extranjero en el que el inmigrante se embarcó, y si el inmigrante procede en un viaje continuo a los Estados Unidos, entonces, independientemente del momento de su llegada a los Estados Unidos, la validez de su visa de inmigración no se considerará vencida.
(d) Si a un inmigrante se le exige por cualquier ley, o reglamentos u órdenes dictadas de conformidad con la ley, que asegure la visa de su pasaporte por un funcionario consular antes de que se le permita entrar a los Estados Unidos, no se le exigirá a dicho inmigrante que asegure otra visa de su pasaporte que no sea la visa de inmigración expedida conforme a esta Ley, pero se anotará en su pasaporte un registro del número y fecha de su visa de inmigración sin cargo alguno. Esta subdivisión no se aplicará a un inmigrante que esté exento, conforme a la subdivisión (b) de la sección 13, de obtener una visa de inmigración.
(e) El manifiesto o la lista de pasajeros requerida por las leyes de inmigración contendrá un lugar para anotar en él la fecha, el lugar de emisión y el número de la visa de inmigración de cada inmigrante. El inmigrante entregará su visado de inmigración al funcionario de inmigración del puerto de inspección, quien, en el momento de la inspección, anotará en el visado de inmigración la fecha, el puerto de entrada y el nombre del buque, si lo hubiera, en el que llegó el inmigrante. La visa de inmigración será transmitida de inmediato por el funcionario de inmigración a cargo del puerto de inspección al Departamento de Trabajo de conformidad con los reglamentos prescritos por el Secretario de Trabajo.
(f) No se expedirá ningún visado de inmigración a un inmigrante si el funcionario consular considera, a partir de las declaraciones contenidas en la solicitud o en los documentos presentados con ella, que el inmigrante es inadmisible en los Estados Unidos en virtud de las leyes de inmigración, ni se expedirá dicho visado de inmigración si la solicitud no cumple con las disposiciones de esta Ley, ni se expedirá dicho visado de inmigración si el funcionario consular sabe o tiene razones para creer que el inmigrante es inadmisible en los Estados Unidos en virtud de las leyes de inmigración.
(g) Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como que da derecho a un inmigrante, al que se le ha expedido un visado de inmigración, a entrar en los Estados Unidos, si, a su llegada a los Estados Unidos, se descubre que es inadmisible en los Estados Unidos en virtud de las leyes de inmigración. El contenido de esta subdivisión se imprimirá de manera visible en cada visado de inmigración.
(h) Se cobrará una tasa de 9 dólares por la emisión de cada visado de inmigración, que se cubrirá en el Tesoro como ingresos varios.
Definición de inmigrante. Sec. 3. Cuando se utiliza en esta Ley el término «inmigrante» significa un extranjero que sale de cualquier lugar fuera de los Estados Unidos con destino a los Estados Unidos, excepto
(1) un funcionario del gobierno, su familia, asistentes, sirvientes y empleados,
(2) un extranjero que visita los Estados Unidos temporalmente como turista o temporalmente por negocios o placer,
(3) un extranjero en tránsito continuo por los Estados Unidos,
(4) un extranjero admitido legalmente en los Estados Unidos que posteriormente vaya en tránsito de una parte de los Estados Unidos a otra a través de territorio contiguo extranjero,
(5) un marinero extranjero de buena fe que sirva como tal en un buque que llegue a un puerto de los Estados Unidos y que pretenda entrar temporalmente en los Estados Unidos únicamente en el ejercicio de su profesión de marinero, y
(6) un extranjero con derecho a entrar en los Estados Unidos únicamente para ejercer el comercio en virtud de las disposiciones de un tratado de comercio y navegación vigente.
Inmigrantes sin cuota. Sec. 4. Cuando se utiliza en esta Ley el término «inmigrante sin cuota» significa-
(a) Un inmigrante que es el hijo soltero menor de 18 años de edad, o la esposa, de un ciudadano de los Estados Unidos que reside en el país en el momento de la presentación de una petición bajo la sección 9;
(b) Un inmigrante previamente admitido legalmente en los Estados Unidos, que está regresando de una visita temporal en el extranjero;
(c) Un inmigrante que haya nacido en el Dominio de Canadá, Terranova, la República de México, la República de Cuba, la República de Haití, la República Dominicana, la Zona del Canal o un país independiente de América Central o del Sur, y su esposa, y sus hijos solteros menores de 18 años, si lo acompañan o lo siguen para reunirse con él;
(d) Un inmigrante que de manera continua durante al menos dos años inmediatamente anteriores al momento de su solicitud de admisión a los Estados Unidos haya sido, y que busque ingresar a los Estados Unidos con el único propósito de ejercer la vocación de ministro de cualquier denominación religiosa, o profesor de un colegio, academia, seminario o universidad; y su esposa, y sus hijos solteros menores de 18 años, si lo acompañan o siguen para reunirse con él; o
(e) Un inmigrante que es un estudiante de buena fe de al menos 15 años de edad y que busca entrar en los Estados Unidos únicamente con el propósito de estudiar en una escuela acreditada, colegio, academia, seminario o universidad, particularmente designado por él y aprobado por, el Secretario de trabajo, que se han comprometido a informar a la Secretaría de Trabajo de la terminación de la asistencia de cada estudiante inmigrante, y si cualquier institución de aprendizaje no hace tales informes con prontitud la aprobación será retirada.
Exclusión de los Estados Unidos. Sec. 13.
(a) Ningún inmigrante será admitido en los Estados Unidos a menos que (1) tenga un visado de inmigración no vencido o haya nacido después de la emisión del visado de inmigración del padre acompañante, (2) sea de la nacionalidad especificada en el visado en el visado de inmigración, (3) sea un inmigrante sin cuota si se especifica en el visado en el visado de inmigración como tal, y (4) sea por lo demás admisible bajo las leyes de inmigración.
(b) En las clases de casos y bajo las condiciones que se prescriban en los reglamentos, los inmigrantes que hayan sido admitidos legalmente en los Estados Unidos y que salgan de ellos temporalmente podrán ser admitidos en los Estados Unidos sin que se les exija obtener un visado de inmigración.
(c) Ningún extranjero que no tenga derecho a la ciudadanía será admitido en los Estados Unidos a menos que dicho extranjero (1) sea admisible como inmigrante sin cuota en virtud de las disposiciones de la subdivisión (b), (d), o (e) de la sección 4, o (2) sea la esposa, o el hijo soltero menor de 18 años, de un inmigrante admisible en virtud de dicha subdivisión (d), y le acompañe o le siga para reunirse con él, o (3) no sea un inmigrante según la definición de la sección 3.
(d) El Secretario de Trabajo podrá admitir en los Estados Unidos a cualquier inmigrante que no sea admisible en virtud de la cláusula (2) o (3) de la subdivisión (a) de esta sección, si está convencido de que dicha inadmisibilidad no era conocida, y no podría haber sido averiguada mediante el ejercicio de una diligencia razonable por, dicho inmigrante antes de la salida del buque del último puerto fuera de los Estados Unidos y fuera del territorio contiguo extranjero o, en el caso de un inmigrante procedente del territorio contiguo extranjero, antes de la solicitud de admisión del inmigrante.
(e) Ningún inmigrante de cuota será admitido bajo la subdivisión (d) si el número total de visas de inmigración que pueden ser emitidas a inmigrantes de cuota de la misma nacionalidad para el año fiscal ya ha sido emitido. Si no se ha expedido todo el número de visados de inmigración, entonces el Secretario de Estado, al admitir a un inmigrante sujeto a cuota en virtud de la subdivisión (d), reducirá en uno el número de visados de inmigración que pueden expedirse a los inmigrantes sujetos a cuota de la misma nacionalidad durante el año fiscal en el que se admita a dicho inmigrante; pero si el Secretario de Estado considera que no será factible realizar dicha reducción antes de que finalice dicho año fiscal, entonces no se admitirá a dicho inmigrante.
(f) Nada de lo dispuesto en esta sección autorizará la remisión o el reembolso de una multa, cuya responsabilidad se haya acumulado en virtud de la sección 16.
Deportación Sec. 14.
Cualquier extranjero que en cualquier momento después de entrar en los Estados Unidos se descubra que en el momento de la entrada no tenía derecho a entrar en los Estados Unidos, o que haya permanecido allí durante más tiempo del permitido en virtud de esta Ley o de los reglamentos dictados en virtud de la misma, será puesto bajo custodia y deportado de la misma manera que se establece en las secciones 19 y 20 de la Ley de Inmigración de 1917: Siempre que el Secretario de Trabajo pueda, bajo las condiciones y restricciones de apoyo y cuidado que considere necesarias, permitir la permanencia permanente en los Estados Unidos de cualquier niño extranjero que, siendo menor de dieciséis años de edad, haya sido admitido temporalmente en los Estados Unidos y que se encuentre ahora dentro de los Estados Unidos y cualquiera de sus padres sea ciudadano de los Estados Unidos.
Mantenimiento del estatus de exención. Sec. 15.
La admisión a los Estados Unidos de un extranjero exceptuado de la clase de inmigrantes por la cláusula (2), (3), (4), (5), o (6) de la sección 3, o declarado como inmigrante sin cuota por la subdivisión (e) de la sección 4, será por el tiempo que pueda ser por los reglamentos prescritos, y bajo las condiciones que puedan ser por los reglamentos prescritos (incluyendo, cuando se considere necesario para las clases mencionadas en las cláusulas (2), (3), (4) o (6) de la sección 3, la entrega de una fianza con garantía suficiente, por la suma y con las condiciones que se prescriban por reglamento) para asegurar que, al expirar dicho tiempo o al no mantener el estatus bajo el cual fue admitido, saldrá de los Estados Unidos. Artículo 28. Como se utiliza en esta Ley-
(a) El término «Estados Unidos», cuando se utiliza en un sentido geográfico, significa los Estados, los Territorios de Alaska y Hawai, el Distrito de Columbia, Porto Rico, y las Islas Vírgenes; y el término «Estados Unidos continentales » significa los Estados y el Distrito de Columbia;
(b) El término «extranjero» incluye a cualquier individuo que no sea ciudadano nativo o naturalizado de los Estados Unidos, pero no se considerará que esta definición incluye a los indios de los Estados Unidos no gravados, ni a los ciudadanos de las islas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos;
(c) El término «inelegible para la ciudadanía», cuando se usa en referencia a cualquier individuo, incluye a un individuo que está inhabilitado para convertirse en ciudadano de los Estados Unidos bajo la sección 2169 de los Estatutos Revisados, o bajo la sección 14 de la Ley titulada «Una Ley para ejecutar ciertas estipulaciones de tratados relacionados con los chinos», aprobada el 6 de mayo de 1882, o bajo la sección 1996, 1997 o 1998 de los Estatutos Revisados, con sus enmiendas, o bajo la sección 2 de la Ley titulada «Una Ley para autorizar al Presidente a aumentar temporalmente el Establecimiento Militar de los Estados Unidos», aprobada el 18 de mayo de 1917, con sus enmiendas, o bajo la ley que modifique, complemente o sustituya cualquiera de dichas secciones;
(d) El término «visa de inmigración» significa una visa de inmigración emitida por un oficial consular bajo las disposiciones de esta Ley;
(e) El término «oficial consular» significa cualquier oficial consular o diplomático de los Estados Unidos designado, bajo las regulaciones prescritas bajo esta Ley, con el propósito de emitir visas de inmigración bajo esta Ley. En el caso de la Zona del Canal y de las posesiones insulares de los Estados Unidos, el término «funcionario consular» (con excepción de su uso en la sección 24) significa un funcionario designado por el Presidente, o por su autoridad, con el propósito de expedir visas de inmigración bajo esta Ley;
(f) El término «Ley de Inmigración de 1917» significa la Ley del 5 de febrero de 1917, titulada «Una Ley para regular la inmigración de extranjeros a, y la residencia de extranjeros en, los Estados Unidos»;
(g) El término «leyes de inmigración» incluye dicha Ley, esta Ley, y todas las leyes, convenciones y tratados de los Estados Unidos relativos a la inmigración, exclusión o expulsión de extranjeros;
(h) El término «persona» incluye individuos, sociedades, corporaciones y asociaciones;
(i) El término «Comisionado General» significa el Comisionado General de Inmigración;
(j)El término «solicitud de admisión» tiene referencia a la solicitud de admisión a los Estados Unidos y no a la solicitud de expedición del visado de inmigración;
(k) El término «permiso» significa un permiso expedido bajo la sección 10;
(l) El término «soltero», cuando se utiliza en referencia a cualquier como de cualquier momento, significa un individuo que en ese momento no está casado, ya sea o no previamente casado;
(m) Los términos «hijo», «padre» y «madre» no incluyen a los hijos o padres por adopción, a menos que la adopción haya tenido lugar antes del 1 de enero de 1924;
(n) Los términos «esposa» y «marido» no incluyen a una esposa marido por razón de un matrimonio por poderes o por imagen.