Si recientemente se convirtió en residente permanente
Después de convertirse en residente permanente, le enviamos por correo un aviso de bienvenida. Luego le enviamos su nueva tarjeta de residente permanente (Green Card). Si se muda antes de recibir su tarjeta, cambie su dirección en línea o llame al Centro de Contacto del USCIS.
También debe llamar al Centro de Contacto del USCIS si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Ha recibido su aviso o tarjeta de bienvenida, pero cree que hay un error.
- Han pasado más de 30 días desde que se convirtió en residente permanente y no ha recibido su aviso de bienvenida.
- Ha pasado más de 30 días desde que recibió su aviso de bienvenida pero no ha recibido su nueva tarjeta.
- Tiene preguntas sobre su nuevo estatus de residente permanente.
Solicitar otros documentos de otros organismos (permiso de conducir, tarjeta de la Seguridad Social) como residente permanente
Los residentes permanentes pueden trabajar en EE.UU. Cuando se le concedió la residencia permanente, es posible que hayamos puesto un sello especial en su pasaporte o le hayamos dado un documento de estatus temporal. Hasta que reciba su nueva tarjeta de residente permanente, utilice este sello o documento si:
- Solicita una tarjeta de seguridad social sin restricciones
- Solicita una licencia de conducir
- Necesita viajar al extranjero por menos de un año
Si no recibió su aviso o documento, puede presentar una consulta de caso en línea.
Cuando sea contratado para un nuevo trabajo, deberá demostrar a su empleador su identidad y autorización para trabajar en Estados Unidos. Puede mostrar su nueva tarjeta de residente permanente (Green Card), o su tarjeta de seguridad social sin restricciones como prueba aceptable de su elegibilidad de empleo y un documento de identidad aceptable, como su licencia de conducir. Para preguntas específicas sobre la elegibilidad para el empleo, por favor consulte la Central I-9.
Para obtener información sobre cómo solicitar una tarjeta de la seguridad social, consulte el sitio web de la Administración de la Seguridad Social. Si usted ya estaba en los Estados Unidos cuando se convirtió en residente permanente, y aún no ha recibido una prueba temporal de su nuevo estatus, por favor, siga las instrucciones de su notificación de aprobación.
Si se ha mudado desde que su caso fue aprobado
Si se ha mudado desde que su caso fue aprobado, cambie su dirección en línea o llame al Centro de Contacto del USCIS.
También debe llamar al Centro de Contacto del USCIS si ocurre algo de lo siguiente:
- Si cree que hay un error en nuestro aviso de aprobación o en el documento que le enviamos por correo.
- Si nuestra herramienta en línea sobre el estado del caso dice que le enviamos por correo un aviso de aprobación o documento hace más de 30 días, pero usted no lo ha recibido.
- Si aprobamos su petición de trabajador no inmigrante I-129, pero el consulado o puerto de entrada aún no ha recibido la notificación.
Si presentó una petición para un familiar cuando era residente permanente, y quiere actualizarla porque ahora se ha convertido en ciudadano estadounidense, póngase en contacto con el Centro Nacional de Visados (NVC) del Departamento de Estado de Estados Unidos. La información de contacto del NVC se encuentra en su notificación de aprobación.
Si quiere solicitar que le devolvamos los documentos originales que nos haya podido enviar con su solicitud o petición, por favor, presente un Formulario G-884.
Si quiere comprobar las fechas actuales de prioridad de los visados de inmigrante, por favor, consulte el Boletín de Visados publicado por el U.S. Department of State.
Si su caso fue rechazado
Si se toma una decisión desfavorable (su caso es rechazado y/o se ordena su expulsión), recibirá una notificación explicando por qué la decisión en su caso fue desfavorable.
Esta notificación también explicará si puede presentar una apelación. Con ciertas excepciones, puede presentar mociones para reabrir o reconsiderar las decisiones tomadas en su caso.
Las apelaciones administrativas sólo están disponibles en ciertos tipos de casos. Si puede presentar un recurso o una moción, se explica cómo hacerlo en la decisión que le hemos enviado por correo.
Los formularios para presentar un recurso están disponibles en la sección de formularios de este sitio.