Después de presentar la demanda de divorcio, una copia de la citación y la demanda (y cualquier otra cosa que haya presentado) debe ser entregada en mano a su cónyuge (el «demandado»). Esto se llama «notificación del proceso». El Tribunal no entrega los papeles por usted. Depende de USTED asegurarse de que su cónyuge sea notificado.
Por favor, lea la información de esta página con mucho cuidado. Si su cónyuge no es notificado correctamente, ¡su caso podría ser desestimado y tendrá que empezar de nuevo!
Qué notificar al demandado
Cuándo notificar al demandado
Quién puede notificar al demandado
Cómo notificar al demandado
Si no puede encontrar o notificar al demandado
Puede encontrar respuestas a más preguntas comunes sobre la notificación en la página de preguntas frecuentes: Página de notificaciones.
Qué hay que notificar
Su cónyuge debe ser notificado con lo siguiente:
- Una copia de la demanda de divorcio presentada
- Una copia de la citación
- Una copia del requerimiento previo conjunto (si lo ha presentado)
- Rellene y presente estos formularios (por correo o eiling):
Solicitud de notificación por medios alternativos (pdf rellenable)
Declaración jurada de diligencia debida (pdf rellenable) - Rellene la orden de abajo y envíela por correo electrónico al departamento asignado a su caso. Para ello, busque la letra a la que está asignado su caso (por ejemplo, Dept C, Dept F, etc.). Introduzca la letra del departamento donde está el _ en el siguiente formato de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. You need JavaScript enabled to view it. y envíela por correo electrónico.
Orden de notificación por medios alternativos (pdf rellenable) - Si el juez permite la notificación alternativa, rellene este formulario y preséntelo después de notificar al demandado por los métodos ordenados:
Comprobante de notificación alternativa (pdf rellenable) - Rellene y presente estos formularios (por efile o por correo):
Solicitud de publicación ex parte (pdf rellenable)
Declaración jurada de diligencia debida (pdf rellenable) - Rellene la orden que aparece a continuación y envíela por correo electrónico al departamento asignado a su caso. Para ello, busque la letra a la que está asignado su caso (por ejemplo, Dept C, Dept F, etc.). Introduzca la letra del departamento donde está el _ en el siguiente formato de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. You need JavaScript enabled to view it. y envíela por correo electrónico.
Orden de publicación (pdf rellenable) - Si el juez permite la publicación, tendrá que ponerse en contacto con el periódico indicado en la orden y organizar la publicación. Cuando se complete la publicación, asegúrese de presentar la declaración jurada de publicación. Si el juez le ha ordenado que envíe los documentos por correo a la última dirección conocida del demandado, hágalo y rellene y presente el Certificado de Envío que aparece a continuación:
Certificado de Envío (Publicación) (pdf rellenable)
¡Conserve los originales!
Cuándo notificar al demandado
Sus documentos deben ser notificados dentro de los 120 días siguientes a la presentación de la demanda. Si su cónyuge no es notificado en el plazo de 120 días, su demanda será desestimada y tendrá que empezar de nuevo.
Si no puede conseguir que su cónyuge sea notificado en el plazo de 120 días, puede pedir al Tribunal que amplíe el plazo de notificación. Puede utilizar los siguientes formularios para pedir al juez que amplíe el plazo de notificación. Rellene ambos; presente la declaración en el juzgado y presente la orden al juez para que la revise.
Ampliación del plazo de notificación – Solicitud (pdf rellenable)
Ampliación del plazo de notificación – Orden (pdf rellenable) Orden (pdf rellenable)
Quién puede notificar al demandado
Los papeles deben ser notificados por una «persona desinteresada.» Esto significa alguien que no sea parte en el caso, que no esté interesado en el resultado del caso y que tenga al menos 18 años. Los miembros de la familia y las personas importantes (novios) no pueden entregar los documentos. Puede pedirle a una persona neutral que entregue los documentos, o puede contratar al sheriff o a un servicio privado de procesos para que entregue los documentos por una tarifa. Visite la Sección de Procesos Civiles del Sheriff para obtener más información sobre sus tarifas y servicios.
¡Atención!
Algunos jueces requieren un servidor de procesos profesional y con licencia para entregar los documentos. Averigüe en el departamento asignado a su caso si el juez lo requiere. Puede encontrar una lista de números de teléfono del departamento de cada juez haciendo clic aquí.
¿Puedo notificar al demandado?
Puede notificar los documentos usted mismo SÓLO SI el demandado está dispuesto a renunciar a la notificación formal. Tiene que entregar al demandado una copia de los documentos, junto con una notificación y una renuncia.
Si el demandado firma la «Renuncia a la notificación de la citación y la demanda», el demandado tendrá tiempo adicional para presentar una respuesta a sus documentos. Usted debe presentar la renuncia ante el tribunal. Todos los formularios y las instrucciones detalladas están en el paquete de abajo:
Renuncia a la notificación de la citación y la demanda (pdf rellenable)
Cómo notificar al demandado
Su cónyuge debe ser notificado personalmente con una copia de los documentos. Esto significa que alguien neutral y no involucrado en su caso debe entregar los documentos al demandado en persona. Su cónyuge puede ser notificado en cualquier lugar – en su casa, en el trabajo, etc.
Quienquiera que notifique al demandado debe completar una declaración jurada de notificación indicando cuándo, dónde y qué documentos fueron notificados al demandado.
Declaración Jurada de Notificación (pdf) Declaración Jurada de Notificación (pdf rellenable)
Si utiliza el sheriff o un notificador privado, puede que tengan su propio formulario para rellenar como prueba de notificación.
Envíe la declaración jurada al tribunal para demostrar que su cónyuge fue notificado correctamente.
Si no puede encontrar o notificar al demandado
Debe hacer todo lo posible para localizar a su cónyuge y notificarlo en persona. Sin embargo, si el demandado está evadiendo la notificación o no puede ser encontrado, tiene dos opciones:
Si puede contactar con el demandado pero no tiene una dirección, solicite una notificación alternativa
Puede pedir al juez permiso para notificar por medios alternativos, como a través de correo electrónico, medios sociales, enviando los documentos por mensaje de texto, etc. Si el juez le permite realizar la notificación por medios alternativos, tendrá que enviar los documentos a través de todos los métodos que el juez identifique en la orden.
El paquete completo con todos los formularios e instrucciones está abajo si prefiere imprimirlo y rellenarlo a mano:
Paquete completo de notificación alternativa con instrucciones (pdf)
Si no puede encontrar al demandado en absoluto, solicite la publicación
Si no tiene ningún contacto con el demandado y no sabe dónde encontrarlo, el juez espera que haga todo lo posible para intentar encontrarlo. Póngase en contacto con amigos, familiares, empleadores, compañeros de trabajo o cualquier persona que pueda saber dónde encontrar al Demandado. Busque a su cónyuge en Internet a través de las redes sociales y por correo electrónico. También puede comprobar la información de reenvío de la Oficina de Correos. Compruebe con cualquier fuente que pueda llevarle a una buena dirección de su cónyuge. Esto se llama hacer su «debida diligencia». El juez querrá ver que ha intentado todas las vías posibles para encontrar al demandado.
Si sigue sin poder encontrar a su cónyuge, puede pedir al Tribunal permiso para publicar la citación en un periódico en su lugar. También puede tener que enviar los documentos por correo a una última dirección conocida si la tiene. Tendrá que detallar todos los esfuerzos que hizo para encontrar a su cónyuge.