- Introducción
- Soy un inquilino en Washington. ¿Tengo derecho a estas protecciones contra el desalojo?
- ¿Qué se le prohíbe hacer a mi arrendador?
- ¿Puede mi arrendador obligarme a irme porque quiere vender la propiedad o mudarse a ella?
- ¿Qué debe hacer realmente mi arrendador si me atraso en el pago del alquiler?
- ¿Tengo que hacer algo para conseguir estas protecciones?
- ¿Puede el alguacil seguir echándome?
- Soy propietario de la casa móvil en la que vivo. Alquilo el terreno. Se me aplican estas moratorias de desalojo?
- ¿Qué pasa si mi arreglo de vida es diferente a una situación típica de alquiler de vivienda?
- Vivo en una vivienda pública u otro tipo de vivienda gubernamental. ¿Estoy protegido contra el desalojo?
- Alquilo en tierras tribales. ¿Estoy protegido contra el desalojo?
- ¿Qué pasa si no puedo vivir o mudarme al lugar debido a COVID-19?
- Alquilo un escaparate u otro espacio comercial. ¿Tengo alguna protección?
- ¿Existen otras protecciones contra el desahucio para los inquilinos residenciales?
- Mi casero está intentando desahuciarme de todas formas.
Introducción
*Lea esto sólo si vive en el estado de Washington.
La mayoría de los inquilinos residenciales en el estado de Washington están protegidos contra el desalojo hasta al menos el 30 de junio de 2021, a menos que un inquilino esté causando un riesgo significativo e inmediato para la salud, la seguridad o la propiedad y/o participando en actividades delictivas en la propiedad alquilada. Esta amplia protección se debe a las moratorias de desalojo estatales y federales vigentes en este momento. Combinadas, estas moratorias significan que hay muy pocas circunstancias bajo las cuales su propietario puede desalojarlo, hasta que las moratorias expiren.
La moratoria del estado de Washington fue puesta en marcha por el gobernador hasta el 30 de junio de 2021. La moratoria federal fue puesta por los Centros de Control de Enfermedades (CDC) hasta el 31 de marzo de 2021.
Soy un inquilino en Washington. ¿Tengo derecho a estas protecciones contra el desalojo?
Posiblemente. Para calificar, usted debe ser un inquilino residencial que vive en Washington y no causar un riesgo inmediato y sustancial para la salud, la seguridad o la propiedad. Un ejemplo de tal amenaza es si usted está haciendo algo que podría causar un incendio y se niega a arreglarlo. Tener COVID-19 no califica como un riesgo sustancial.
Si usted está causando un riesgo inmediato y sustancial para la salud, la seguridad o la propiedad y/o participando en actividades criminales en la propiedad de alquiler, su propietario puede iniciar el proceso legal para desalojarlo, llamado una acción de «retención ilegal». En esta situación, su arrendador debe adjuntar a un Aviso de Desalojo una declaración jurada por escrito («affidávit») de que este aviso/acción es «necesario para responder a un riesgo significativo e inmediato para la salud, la seguridad o la propiedad de otros creado por» usted. De lo contrario, su arrendador no puede iniciar ninguna acción de desalojo contra usted.
Si usted no cumple con ciertos requisitos financieros, su arrendador puede iniciar el proceso de desalojo si su arrendador planea vender la propiedad o mudarse a ella. En esta situación, el propietario debe darle un aviso por escrito de 60 días y una declaración escrita («affidávit») jurando bajo pena de perjurio que el propietario está vendiendo o mudándose a la propiedad. El propietario debe ser el que tiene la intención de mudarse a la propiedad. La notificación no puede ser para que un familiar o amigo se mude a la propiedad. Y la notificación debe ser en forma de una declaración jurada firmada bajo pena de perjurio por su arrendador.
¿Qué tiene prohibido hacer mi arrendador?
Mientras la moratoria de desalojo esté vigente, su arrendador no puede hacer lo siguiente:
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Darle una notificación para que pague o desocupe si no pudo pagar la renta durante el tiempo que la moratoria esté vigente. Si usted recibe este tipo de aviso de su arrendador, llene el formulario A a continuación, entréguelo a su arrendador y guarde una copia para usted.
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Darle un aviso de 20 días para que desocupe porque tiene un contrato de alquiler de mes a mes. Si usted recibe este tipo de notificación de su arrendador, llene el formulario B que aparece a continuación, entréguelo a su arrendador y guarde una copia para usted.
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Entregarle («notificar») cualquier documento judicial o tratar de obtener una orden judicial contra usted para que se mude.
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Intentar forzarle a mudarse incluso si previamente ha acordado mudarse.
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Intentar forzarle a mudarse porque su contrato de alquiler ha expirado, o va a expirar, durante la moratoria.
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Obligarle a mudarse a un alquiler más pequeño si no puede pagar el alquiler donde está viviendo ahora.
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Subir el alquiler o aumentar la fianza desde ahora hasta el 30 de junio de 2021, aunque si su contrato de alquiler ya tiene escrito un aumento automático de la renta puede que no se aplique hasta después de que termine la moratoria.
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Cargue los gastos de demora por cualquier pago de alquiler que haya realizado con retraso o que no haya podido pagar desde el 29 de febrero de 2020 hasta la fecha en que finalice la moratoria estatal.
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Reporte una deuda por alquiler en su crédito.
¿Puede mi arrendador obligarme a abandonar la vivienda porque quiere venderla o mudarse a ella?
Aunque la moratoria estatal permite a su arrendador iniciar el proceso de desahucio si le entrega una notificación escrita de 60 días de la intención de vender la propiedad o mudarse a ella (y la declaración jurada mencionada anteriormente), la moratoria federal puede prohibirlo. La ley no es del todo clara, pero debes cumplir unos requisitos, entre ellos estar atrasado en el pago del alquiler, para que te aplique la moratoria federal. Si recibe este tipo de notificación del propietario, lea la declaración del formulario D que figura a continuación. Si todo eso es cierto, fírmalo y entrégalo a tu casero. No olvides hacer una copia para tus archivos. Y, hable con un abogado de inmediato. Vea «Obtenga ayuda legal» más abajo.
¿Qué debe hacer realmente mi casero si me atraso en el alquiler?
Si no puede pagar el alquiler, su casero debe ofrecerle un plan de pago razonable. Este plan tiene que estar basado en tus propias circunstancias. El mismo plan de pago para todos los inquilinos de su edificio no cuenta. Usted puede utilizar el formulario C a continuación para proponer un plan de pago que funcione para usted.
Si su arrendador no le ofrece ningún plan de pago o no acepta un plan que usted ofrece, debe asegurarse de documentar cualquier comunicación con respecto a sus intentos de entrar en un plan de pago.
Si usted no cumple con un pago, su arrendador no debe darle un aviso de 10 días. Su propietario no puede tomar ninguna acción contra usted hasta después de la finalización de la moratoria. Dado que el propietario puede tomar medidas después de la finalización de la moratoria, es importante que cualquier plan de pago que usted acepte sea uno que sea factible para usted. Por ejemplo, si usted no tiene ingresos, un plan tendría que tener los pagos comienzan cuando usted consigue su trabajo de nuevo o empezar a recibir cheques de desempleo.
Para más información sobre la ayuda de pago de alquiler, ver: Coronavirus (COVID-19): ¿Debo entrar en un plan de pago de alquiler con mi propietario?
*Si su propietario no propone un plan de pago razonable, y más tarde trata de desalojarle, es una defensa para el desalojo si usted puede demostrar que el propietario no propuso un plan razonable.
¿Tengo que hacer algo para obtener estas protecciones?
La mayoría de las veces no. Estas protecciones están vigentes sin que tengas que hacer nada.
Una excepción es si recibes un aviso de desalojo de 60 días porque tu casero quiere vender la propiedad o quiere mudarse. En este caso, rellene la «declaración» del formulario D que aparece a continuación, exigida por la moratoria federal, y entréguela al arrendador de inmediato. Esa declaración se llama «Declaración de Moratoria de Desalojo del CDC». Tiene el lenguaje exacto que debe jurar bajo pena de perjurio. No cambie su lenguaje a menos que un abogado le diga que lo haga.
También hable con un abogado de inmediato, haciéndole saber que su propietario está tratando de desalojarlo. Vea «Obtenga ayuda legal» más abajo.
¿Puede el sheriff echarme de todas formas?
La aplicación de la ley (el sheriff) no puede hacer cumplir (llevar a cabo) las órdenes de desalojo de la corte a menos que la orden diga que es porque usted causó un riesgo significativo e inmediato para la salud, la seguridad o la propiedad o que su arrendador tiene la intención de vender la propiedad o mudarse a la propiedad y usted no cumple con los requisitos de la Orden CDC descrita en el Formulario D más abajo. El tribunal de su condado puede haber añadido otros requisitos.
Soy propietario de la casa móvil en la que vivo. Alquilo el terreno. ¿Se aplican estas moratorias de desalojo a mí?
¡Sí!
¿Qué pasa si mi arreglo de vivienda es diferente a una situación típica de alquiler de vivienda?
La moratoria estatal cubre a cualquier persona que vive en una propiedad que no es suya. Debe haber vivido en este lugar durante más de 14 días para que se aplique la moratoria. Estos son algunos ejemplos. Esta no es una lista completa:
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Vives en una autocaravana o RV de tu propiedad. Alquilas el terreno en el que se encuentra la autocaravana.
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Vives en una vivienda de transición.
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Vives en una zona de acampada.
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Vives en un Airbnb.
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Vives en un hotel o motel. Ocupas la habitación del hotel o motel como tu residencia.
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Alquilas una habitación a un compañero de piso. Ver arriba en, Mi nombre no está en el contrato de alquiler. ¿Estoy protegido?
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Vives en una propiedad comercial como cuidador o seguridad.
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Use nuestros recursos de ayuda para el desalojo.
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Fuera del Condado de King: Llame a la línea directa de CLEAR al 1-888-201-1014 los días laborables de 9:15 a.m. a 12:15 p.m.
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En el Condado de King: Llame al 2-1-1 para ser referido a un proveedor de servicios legales los días de semana de 8:00 am – 6:00 pm.
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Solicite en línea con CLEAR*Online
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Las personas de 60 años o más pueden llamar a CLEAR*Sr al 1-888-387-7111 (en todo el estado).
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Las personas sordas, con problemas de audición o del habla pueden llamar a CLEAR o al 211 (o al número gratuito 1-877-211-9274) utilizando un servicio de retransmisión de su elección.
La moratoria no se aplica a ti si estás viviendo en un refugio de emergencia que está condicionado a la participación en servicios de apoyo.
La moratoria estatal tampoco se aplica si su nombre no figura en el contrato de alquiler y usted se queda después de que los inquilinos del contrato de alquiler se hayan marchado, a menos que su arrendador supiera que usted estaba viviendo allí. Esto se denomina «retención».
Vivo en una vivienda pública o en otro tipo de vivienda gubernamental. ¿Estoy protegido contra el desalojo?
Sí. Estas protecciones todavía se aplican a usted.
Alquilo en tierras tribales. ¿Estoy protegido contra el desalojo?
Si vive en una vivienda tribal, es probable que la moratoria federal se aplique a usted. Si vive en una tierra de propiedad privada que no está en fideicomiso en una reserva india («tierra de pago»), pueden aplicarse tanto la moratoria estatal como la tribal. Si su casero le amenaza con el desahucio, lea la «declaración», el formulario D que figura a continuación. Si todo lo que contiene esa declaración es cierto, fírmala y entrégala a tu casero. Y de inmediato, busque ayuda legal. Vea a continuación cómo solicitarla.
¿Qué pasa si no he podido vivir o mudarme al lugar debido a la COVID-19?
Un propietario no puede cobrarle el alquiler de un lugar en el que no pudo vivir debido al COVID-19. Por ejemplo, si tuvo que mudarse de su dormitorio porque su escuela cerró o su propiedad está condenada debido al COVID, no debe ser facturado por el tiempo que no pudo vivir en la propiedad.
Alquilo un escaparate u otro espacio comercial. Tengo alguna protección?
Si el COVID-19 le ha afectado mucho a usted o a su negocio, un propietario no puede subir o amenazar con subir su renta, a menos que los aumentos de renta estuvieran incluidos en un contrato de arrendamiento firmado antes del 29 de febrero de 2020.
Tenemos un ejemplo de carta a continuación, el formulario A, que puede utilizar, dependiendo de su situación.
¿Existen otras protecciones contra el desalojo para los inquilinos residenciales?
Tal vez. Depende del lugar en el que vivas. Algunas ciudades de Washington tienen otras protecciones de desalojo para los inquilinos. Si vives en alguna de estas ciudades a continuación, lee la información que te corresponde:
Mi casero está tratando de desalojarme de todos modos.
Obtenga ayuda legal de inmediato.
CLEAR y el 211 proporcionarán intérpretes gratuitos.
También puede ponerse en contacto con la oficina del Fiscal General del Estado. Hágales saber que su casero está tratando de desalojarlo.