Un atraso en la manutención de los hijos es cuando hay una orden de manutención de los hijos y el obligado no paga todo o una parte de la cantidad ordenada. Si no se presenta una petición complementaria para modificar esa orden de manutención de los hijos, la cantidad que se debe al obligado, o al padre que no tiene la custodia, se considera adquirida. Entonces, ¿cómo se puede salir de un atraso en la manutención de los hijos? Como en todos los ámbitos del derecho, todo depende de cada caso. Digamos que hay una orden de custodia y la ex esposa recibe la custodia del niño en la orden judicial. El ex marido tiene que pagar 500 dólares al mes. Después de la orden judicial, esto es para un divorcio o una acción de paternidad, el ex marido toma la custodia real del niño. No la custodia legal, estoy hablando de la custodia real, lo que significa que la mamá ha dado a papá el niño, pero no ha habido una orden judicial que lo diga. Eso significa que la ley actual del caso es que la mamá tiene realmente la custodia, por lo que se consideraría que ella tiene la custodia legal pero el papá tiene la custodia real, lo que significa que el niño está realmente en su posesión. No puedo decir cuántas veces ocurre que la madre haga esto, y aún así crea que debe recibir la manutención del niño todos los meses. Es realmente sorprendente. Pero no es a lo que voy con este caso en particular.
Digamos, de nuevo, que papá tiene la custodia real pero no hay una orden judicial que le otorgue la custodia. Él todavía tiene una obligación legal de manutención, pero mamá y papá han acordado que papá no tiene que pagar la manutención mientras tenga al niño. Luego, al cabo de unos años, sorprendentemente, mamá vuelve y dice que quiere que le devuelvan todo ese dinero que él debía pagar, eso sería un atraso por el que iría al juzgado.
La morosidad normalmente se conferiría y no hay nada que una persona pueda hacer al respecto. Pero aquí hay una defensa equitativa. De hecho, el Tribunal Supremo ha dicho que hay tres defensas equitativas para un atraso en la manutención de los hijos. Ahora, aclaremos lo que es una defensa equitativa, no significa que el atraso desaparezca mágicamente. Básicamente significa que un tribunal, utilizando esta ley, puede optar por ignorar el atraso. El caso en cuestión es Pittman contra Stanjeski. En Stanjeski, el tribunal consideró que «las siguientes tres defensas equitativas pueden ser motivos apropiados para la reparación: (1) pago – el pago directo se realiza al beneficiario debido a las exigencias de la situación familiar o a una emergencia familiar; (2) no hay más obligación de pagar la manutención – un hijo menor de edad alcanza la mayoría de edad, se casa, entra en las fuerzas armadas o fallece, o un ex cónyuge que recibe la pensión alimenticia se vuelve a casar o fallece; o (3) cambio de custodia – se ha producido un cambio completo de la custodia de los hijos y el progenitor que tiene la custodia formal ya no mantiene al hijo o conserva las obligaciones fiscales relacionadas con él». El tribunal consideró además que «puede haber otras defensas equitativas que pueden plantearse sobre la base de otros tipos de circunstancias extraordinarias». Enfatizamos que el propósito subyacente de este proceso es asegurar el pago de la manutención para el bienestar del niño»
Así que teóricamente, en el patrón de hechos discutido, durante todo el tiempo que papá tuvo la custodia real del niño, cualquier atraso acumulado debería ser básicamente perdonado. Esto no es un golpe de suerte. Debería serlo, pero por alguna razón algunos jueces de primera instancia no actúan de forma coherente con esto. Y ahí es donde tendría que haber un proceso de apelación. Antes de apelar, hay que ver el panorama general. Cuánto cuesta una apelación frente a cuánto sería tu ahorro potencial. Como nota al margen, papá no puede pedirle a mamá una manutención retroactiva. En otras palabras, el padre no puede alegar como defensa que quiere una manutención para todo el tiempo que ha tenido la custodia real del niño. Papá tendría que presentar lo que se llama una petición suplementaria para modificar el tiempo y la manutención del niño. Una persona no puede pedir la manutención de los hijos antes de presentar una petición suplementaria. La pensión alimenticia sólo puede remontarse a la fecha de presentación de la petición complementaria. Por lo tanto, no hay contador si la madre quiere ser irrazonable y pedir la manutención para un tiempo en el que no tuvo realmente al niño. Hay que confiar en el buen criterio de los tribunales.
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